¿Sancionarán a los culpables? |
La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela en su Informe de Gestión de 2010 dedicó varias páginas sobre la investigación que llevaron a cabo entre 2009 y primer semestre de 2010 en la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH) donde se evidenciaron contundentes irregularidades administrativas que una vez más golpean el futuro de la actividad hípica en Venezuela.
En la primera de éstas anomalías, la Contraloría la calificó como “Recursos Otorgados por Donaciones” en una investigación espeluznante de cómo se van los recursos que tanto necesita la actividad para superar sus problemas. Aquí textualmente las revelaciones de la Contraloría General de la República:
“La Junta Liquidadora del INH, en el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto para los años 2009 y
2010, incorporó el proyecto Galope Social del Hipismo Nacional, con la finalidad de brindar ayudas económicas a personas, entidades públicas y misiones creadas por el Ejecutivo Nacional, el cual sería ejecutado a través de la partida genérica 4.07.00.00.00 denominada Transferencias y Donaciones, a cuyos efectos programó recursos presupuestarios por Bs.F. 4,00 millones y Bs.F. 4,60 millones, respectivamente, los cuales serían aplicados al otorgamiento de 400 y 346 donaciones, en los respectivos ejercicios. Cabe destacar que el citado proyecto contradice íntegramente el mandato contenido en el artículo 1, del Decreto Ley Nº 422, el cual establece que se suprime y ordena la liquidación del INH.
Tal situación se debió a deficiencias de control interno encontradas en los procedimientos cumplidos en el manejo de las transacciones presupuestarias, al formular el presupuesto como un ente operativo con carácter de continuidad, por consiguiente,el INH no hizo uso eficiente de los recursos, ya que consideraron un proyecto que se vincula con el objeto para el cual fue creado originalmente el Instituto, incidiendo en el retraso inminente para el cese de actividades del proceso de liquidación.
La Junta Liquidadora del INH, inobservó el Decreto Ley Nº 422 y la normativa presupuestaria que regula el administrar eficiente de los funcionarios al servicio de un ente público, al margen de las más elementales normas y principios de sana administración.
La Junta Liquidadora otorgó donaciones al margen de la legalidad, por cuanto aplicó con carácter excepcional las Normas para el Otorgamiento de Ayudas en el INH, aprobadas en el 2001 (las cuales establecen el procedimiento para su concesión), dado el proceso de supresión y liquidación del Instituto; hecho que se encuentra en absoluta contradicción a lo dispuesto en el artículo 4, del Decreto Nº 422, referido a las atribuciones conferidas a la Junta Liquidadora a los fines de llevar a cabo el proceso de supresión y liquidación. Tal situación obedece a que los miembros de la Junta Liquidadora desvirtuaron la misión para la cual fueron designados, es decir, para suprimir y liquidar al Instituto, así como al desconocimiento en la administración adecuada de los recursos públicos, lo que trajo como consecuencia al INH un desorden administrativo y por ende el manejo inadecuado de los recursos públicos, al margen del principio constitucional de legalidad administrativa que debe regular cualquier actividad realizada por un servidor público, circunstancia que ha incidido notablemente en que el proceso de supresión y liquidación del INH se haya hecho indeterminado en el tiempo.
Se otorgaron donaciones por Bs.F. 8,42 millones, las cuales fueron aprobadas mediante puntos de cuentas suscritos por el Presidente. Al respecto, el artículo 5, del Decreto Ley Nº 422, prevé que el Presidente de la Junta Liquidodora representará legalmente a la misma y se encargará de ejecutar sus decisiones, las cuales serán tomadas con el voto favorable de al menos 2 de sus miembros. Lo antes expuesto, denota la existencia de debilidades en el sistema de control interno, al carecer de mecanismos inherentes a la comprobación de los requisitos legales, así como del análisis de los documentos por parte de las dependencias involucradas y de la Consultoría Jurídica, entre otros, que permitieran cerciorarse del cumplimiento de la ley en cuanto al trámite autorizatorio correspondiente y de la autenticidad de los actos y operaciones efectuados, lo que conllevó a que las transacciones no se efectuaron con apego estricto a la normativa legal vigente que le era aplicable, a los fines de que cumplieran con los principios de legalidad, transparencia, honestidad, eficacia, efi ciencia, rendición de cuentas y responsabilidad.
En 38 donaciones otorgadas, por concepto de adquisición, reparación y/o remodelación de viviendas, por Bs.F. 1,25 millones, se observó que las comunicaciones a través de las cuales se solicitaron las ayudas reflejaban similitudes en las presentaciones del formato de las mismas, por otra parte, se constató que se otorgaron donaciones en forma recurrente a 2 ciudadanos para la adquisición de vivienda por Bs.F. 316,50 mil; y 6 donaciones por Bs.F. 479,00 mil, a favor de accionistas de las empresas proveedoras de los materiales de construcción, entregados a las personas naturales seleccionadas por el INH sin criterio administrativo alguno para recibir el beneficio.
Sobre las circunstancias antes expuestas, el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) con la Enmienda Nº 1 de fecha 15-02-2009 (Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19-02-2009), prevé que la Administración Pública se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31-07-2008, el cual señala que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, y buena fe, entre
otros.
La observación antes descrita, obedece al actuar poco diligente de los funcionarios encargados de dirigir, coordinar, supervisar y realizar seguimientos sistemáticos y permanentes a los procesos y controles aplicados en el manejo adecuado y en la administración correcta de los recursos patrimoniales del Estado, con la más estricta sujeción a la conducta que debe asumir un buen padre de familia; lo que conllevó a que las donaciones efectuadas y aprobadas por el Presidente de la Junta Liquidadora fueron contrarias a los principios que regulan las actividades en la Administración Pública.
Conclusiones
Se evidenciaron situaciones que no se ajustan a la normativa legal vigente que regula el funcionamiento de los
organismos de la Administración Pública y contrarias a los principios constitucionales de legalidad, eficacia, efi ciencia, y transparencia, entre otros, que rigen las actividades de la misma, toda vez que presentan debilidades en el sistema de control interno, que inciden en el manejo efi ciente, ordenado y transparente de los recursos del Estado venezolano; por cuanto la Junta Liquidadora del INH ejecutó recursos presupuestarios a través de un proyecto encausado a propósitos de bien social, en función de la contribución a la beneficencia pública, vinculado con el objeto por el cual fue creado el Instituto, cuyo actuar lo determina como un ente en actividad, operativo, con carácter de continuidad,
contrario a la condición real que viene atravesando el INH desde el año 1999, que lo mantiene desde esta fecha en un proceso de supresión y liquidación sin haberse resuelto”.
Contraloría General de la República
Informe de Gestión de 2010
Mañana no se pierda otras revelaciones sobre el caso del INH