TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REVELA ROLLO ENTRE INH Y CENTROS HÍPICOS

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante un auto para mejor proveer, ofició a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que en un lapso de diez días envíe la información referida al recurso de nulidad ejercido por dos centros hípicos contra una resolución emanada de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos mediante la cual se prohibió todo el territorio nacional la instalación y el funcionamiento de los locales destinados a la explotación de los sistemas de apuestas de caballos.

Como se recordará la Sala constató por notoriedad judicial que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a través de sentencia Nº 2006-2348 del 19 de julio de 2006, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por las sociedades mercantiles Centro Hípico La Cuadra, C.A.,., y el Centro Hípico El Traqueo, contra: a) la Resolución N° 1 de fecha 5 de agosto de 2002, emanada de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, mediante la cual se prohibió en todo el territorio nacional la instalación y el funcionamiento de los locales destinados a la explotación de los sistemas de apuestas de caballos, reservándose dicho Instituto la explotación del referido sistema, y b) la Resolución N° 2 de fecha 11 de septiembre de 2002, a través de la cual la Junta Liquidadora del precitado Instituto dictó “el Reglamento para la Transmisión de Señales y Datos y Captación de Apuestas, de carreras de caballos y galgos y otros eventos deportivos, a Centros Hípicos denominados ‘Books’, desde las centrales de apuestas denominadas ‘Hubs’, por parte de la empresa ‘Racing Services, INC’”, a ser aplicado mediante el contrato de concesión celebrado con dicha compañía”.

En virtud de lo anterior, la Sala ordenó librar oficio a la mencionada Corte para que informase si el fallo en referencia se encontraba firme.

Luego, por oficio N° CSCA-2008-2082 del 25 de marzo de 2008, la prenombrada Corte informó que: “…esta Corte dictó decisión en fecha 19 de julio de 2006, ordenando la notificación de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República, las cuales fueron recibidas y consignadas en el expediente en cuestión, con excepción de la parte actora ya que no ha sido posible su ubicación en el domicilio procesal que se encuentra señalado en autos, razón por la cual se ordenó librar boleta en cartelera, la cual será fijada en la cartelera de esta Corte, en esta misma fecha y una vez vencidos los lapsos de Ley, se procederá a informar a dicha Sala el estado en que se encuentra la misma…”.

Ahora bien, la Sala observó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hasta la fecha no ha informado si el fallo dictado el 19 de julio de 2006 se encuentra firme, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acordó oficiar nuevamente a dicho Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez días de despacho siguientes al recibo del presente oficio, envíe la información solicitada.
Dirección de Prensa TSJLunes 08-06-2009

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