SANTIAGO LE DIO UN CODAZO A PADUANI

QUINTA CARRERA (NRO. 635) HORA: 2:45 PM DIST. 1400 MTS TROFEO 50 AÑOS DEL HIPODROMO LA RINCONADA

Informes: El jinete S. González (SAN NICOLAS Nº 03) reclamó en contra de los jinetes R. Rengifo (ALKAID Nº 05 y A. García P. (REJONERO Nº 07) alegando que a la altura de los 700 metros finales lo dejan comprometido. En relación con el referido reclamo y una vez observado el video tape de la prueba, esta Junta de Comisarios DECIDE de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del RNC, distanciar del Segundo (2º) lugar en el que arribó el ejemplar (ALKAID Nº 05) al Tercer (3º) lugar en el que arribara el ejemplar ( SAN NICOLAS Nº 03) por dificultar el libre accionar del ejemplar (SAN NICOLAS Nº 03-S. González) en el poste de los 700 metros finales, sin tener la ventaja reglamentaria, con influencia en el resultado de la carrera. El orden definitivo de llegada quedó de la siguiente manera: Primero: REJONERO Nº 07. Segundo: SAN NICOLAS Nº 03. Tercero: ALKAID Nº 05. Cuarto: EL GRAN DIAMANTE Nº 01 y Quinto: EL FRUCTUOSO Nº 08. Como consecuencia del referido distanciamiento, esta Junta de Comisarios DECIDE de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del RNC, suspender por el término de Una (01) semana al jinete R. Rengifo. Dicha sanción será efectiva a partir del día Lunes 13 de Julio de 2009, hasta el día Domingo 19 de Julio de 2009.

El jinete A. García P. (REJONERO Nº 07) informó que el jinete S. González (SAN NICOLAS No.03) una vez cruzada la meta, entre los postes de los 1.700 y 1.600 metros lo alcanza y lo golpea con el codo en la cabeza. Vista la reproducción de la prueba a través del sistema de videos, esta Junta de Comisarios pudo comprobar que una vez concluido el recorrido de la distancia de los 1.400 metros pautados para esta carrera, el jinete Santiago González (SAN NICOLAS Nº 03) exige a su conducido hasta alcanzar al jinete Alfredo García P. (REJONERO Nº 07) y de manera intencional y sorpresiva lo golpea con el codo por la cabeza, conducta ésta que responsabiliza al jinete Santiago González, al incurrir en un hecho o acto que atenta contra el normal desenvolvimiento de las carreras, tipificado en el artículo 347 numeral 4 del Reglamento Nacional de Carreras. En consecuencia, esta Junta de Comisarios decide, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 29 y 347, numeral 4 del Reglamento Nacional de Carreras sancionar al jinete Santiago González (SAN NICOLAS Nº 03), titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.005.032 con suspensión del ejercicio de su actividad como jinete profesional de ejemplares pura sangre de carreras, por el término de tres (03) meses contados a partir del día Lunes 06 de julio de 2.009 hasta el día Martes 06 de octubre de 2.009, ambas fechas inclusive. Se deja expresa constancia de que la aplicación de esta sanción es de cumplimiento inmediato, por tratarse de un hecho notorio que fue fácilmente comprobable por esta Junta de Comisarios, a través del sistema de videos.

Asimismo se deja constancia que el jinete Santiago González le fue concedido su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que fue citado al Recinto de la Junta de Comisarios, este mismo día, en donde ejerció su derecho a presentar alegatos y descargos en su favor.

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Anónimo

Soy fanatico de santiago gonzalez, pero lo que hizo fue muy mal debido que paduani con rejonero no lo molesto en ningun momento de lo contario de alkaid que si fue muy notable, pero el debe tener las razones de porque lo hizo y deberia de explicarlo a su fanaticos, que al cabo no justifica en nada los hechos. muchas gracias