SUSPENDIDO POR UN AÑO EL JINETE ÁNGEL ALCIRO CASTILLO TRAS NO MOSTRAR EMPEÑO EN GANAR UNA CARRERA EN SANTA RITA

NOTA ESPECIAL: LA JUNTA DE COMISARIOS DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE SANTA RITA, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Y CON EL REGLAMENTO NACIONAL DE CARRERAS, una vez esgrimidos los fundamentos constitucionales y legales, considerando los hechos relacionados con el caso del Expediente signado bajo el Nº 36-2008, que cursa ante el Despacho de la Comisario Residente del HINAZULIA, revisados los alegatos expuestos por las partes en los actos de entrevistas que corren inserto en las actas que conforman el respectivo expediente, así como analizado el desarrollo mismo de la prueba a través de la observación directa y del mismo video tape de la prueba; DECIDE:

PRIMERO: SUSPENDER al ciudadano ANGEL ALCIRO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 10.454.387, en su condición de Jinete Profesional de Caballos Pura Sangre de Carreras, en todos los Hipódromos adscritos al Instituto Nacional de Hipódromos, por el término de UN (01) AÑO, contado a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, POR HABER INCURRIDO EN LA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 251 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CARRERA VIGENTE, cuando conducía a la yegua GRAN ESTRENO, la cual participó con el numero (4), durante la celebración de la Cuarta (4°) carrera, (N° 552), de fecha DIECISEIS (16) DE OCTURE DE DOS MIL OCHO (2008)
SEGUNDO: Librar Boleta de Notificación al ciudadano ANGEL ALCIRO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 10.454.387, en su condición de Jinete Profesional de Ejemplares Pura Sangre de Carreras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

TERCERO: Participarle que de considerarse lesionado en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrá interponer contra la presente decisión, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante la Junta de Comisarios del Hipódromo Nacional del Zulia, dentro del plazo de los OCHO (8) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de su notificación, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 353 del Reglamento Nacional de Carreras y posteriormente RECURSO JERÁRQUICO por ante la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, dentro de un plazo de QUINCE (15) DÍAS siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 354 de Reglamento Nacional de Carrera; CUARTO: Publicar la presente decisión en la Resolución correspondiente, una vez verificado la respectiva notificación. En Santa Rita, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2008.

SEIS MESES PARA CHARLE OLIVEROS

NOTA ESPECIAL: LA JUNTA DE COMISARIOS DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE SANTA RITA, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Y CON EL REGLAMENTO NACIONAL DE CARRERAS, una vez esgrimidos los fundamentos constitucionales y legales, considerando los hechos relacionados con el caso del Expediente signado bajo el Nº 33-2008, que cursa ante el Despacho de la Comisario Residente del HINAZULIA, revisados los alegatos expuestos por las partes en los actos de entrevistas que corren inserto en las actas que conforman el respectivo expediente, así como analizado el desarrollo mismo de la prueba a través de la observación directa y de las distintas tomas del video tape de la prueba; DECIDE:

PRIMERO: SUSPENDER al ciudadano CHARLE OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº 15.464.671, en su condición de Jinete Profesional de Caballos Pura Sangre de Carreras, en todos los Hipódromos adscritos al Instituto Nacional de Hipódromos, por el término de SEIS (06) MESES, contado a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, POR HABER INCURRIDO EN LA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 251 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CARRERA VIGENTE, cuando conducía al ejemplar GATILLO ALEGRE, participante (Nº 4), de la Primera (1°) carrera, Reunión (Nº 52), de fecha QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2008

SEGUNDO: Librar Boleta de Notificación al ciudadano ciudadano CHARLE OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº 15.464.671, en su condición de Jinete Profesional de Caballos Pura Sangre de Carreras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

TERCERO: Participarle que de considerarse lesionado en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrá interponer contra la presente decisión, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante la Junta de Comisarios del Hipódromo Nacional del Zulia, dentro del plazo de los OCHO (8) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de su notificación, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 353 del Reglamento Nacional de Carreras y posteriormente RECURSO JERÁRQUICO por ante la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, dentro de un plazo de QUINCE (15) DÍAS siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 354 de Reglamento Nacional de Carrera; CUARTO: Publicar la presente decisión en la Resolución correspondiente, una vez verificado la respectiva notificación. En Santa Rita, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2008.

Por la Junta de Comisarios
Dr. EDUARDO VELÁSQUEZ

Presidente

5 1 votar
Calificación de artículo

Acerca del autor

Suscribir
Notificar de
guest
1 Comentario
el más votado
el más nuevo el más viejo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Anónimo

pongalenle el ojo alos demas jinetes como santiago y jaramillo que paran caballos y los comisarios no revisan nada la ley es para todos.