SIGUEN CHANCHULLOS EN SANTA RITA

Los comisarios del hipódromo de Santa Rita abrieron la semana pasada diversas averiguaciones para determinar irregularidades evidentes en las carreras. Tienen que aplicar el reglamento porque ya basta de tantas maniobras que van en contra del espectáculo y de los aficionados que depositan su confianza en el hipismo zuliano. El llamado es para Rosalinda Torres, directora del óvalo. Mano dura. A continuación el informe de los comisarios.

REUNIÓN No. 53 JUEVES 16.10.08 SEGUNDA PÁGINA

NOTA ESPECIAL PRIMERA: La Junta de Comisarios del Hipódromo Nacional del Zulia “Santa Rita”, actuando de conformidad con los Artículos 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con lo dispuesto en el articulo 18 del Reglamento Nacional de Carreras, visto el informe presentado por el ciudadano IVAN CALIXTO, titular de la cedula de identidad N ° 6.017.086, en su condición de Entrenador de Caballos Pura Sangre de Carreras, de fecha 15 de Octubre de 2008, procede a la Apertura de la AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA DE OFICIO, signada bajo el número 33-2008, dirigida a los Jinetes de Caballo Pura Sangre de Carreras, ciudadanos, CHARLIE OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° 15.464.671, quien condujo al Ejemplar GATILLO ALEGRE, con el numero 4, presentado por el ciudadano VÍCTOR ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 7.978.506, en su condición de Entrenador de Caballos Pura Sangre de Carreras y al ciudadano ALBERTO GAUNA, titular de la cedula de identidad N° 14.792.311, quien condujo al Ejemplar SWEET CAT, con el numero 1, presentado por el ciudadano IVAN CALIXTO, anteriormente identificado, en virtud de las IRREGULARIDADES ocurridas durante la celebración de la primera (1°) carrera, N° 539, de fecha Quince (15) de Octubre de 2008, por la presunta infracción del Articulo 251 del Reglamento Nacional de Carreras, el cual establece “…LOS JINETES ESTÁN OBLIGADOS A CONDUCIR SUS EJEMPLARES, EN FORMA TAL QUE DEMUESTREN, OSTENSIBLEMENTE, SU EMPEÑO EN GANAR Y SERÁN DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE QUE ESTE REQUISITO SE CUMPLA…”, y el cual establece una pena de suspensión hasta por un (01) año. A tal efecto, la Junta de Comisarios, con el fin de esclarecer los hechos y establecer responsabilidades personales a que haya lugar, de conformidad con el Artículo 49, Numerales 1 y 3 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 7, 9, 10, 47, 48, 51,53 y 73 de la Ley de Orgánica de Procedimientos Administrativos, y con los Artículos 5, 14, 17, 18, 29, 251 y 351 del Reglamento Nacional de Carreras, ACUERDA PRIMERO:

Formar y sustanciar la presente causa en virtud de lo establecido en el Articulo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; En consecuencia, recábense todos los documentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos narrados y referidos supra; tómense las entrevistas y declaraciones que se consideren pertinentes; practíquense todas las gestiones y diligencias conducentes a determinar o desvirtuar la veracidad de los hechos alegados; y determínese la procedencia o no de sanciones de acuerdo a lo contemplado en el Ordenamiento Jurídico Vigente. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación de la Apertura de este procedimiento a los ciudadanos: ALBERTO GAUNA, CHARLIE OLIVEROS, VICTOR ARAUJO e IVAN CALIXTO, plenamente identificado, a fin de hacer de su conocimiento la Apertura de la Investigación Administrativa otorgándoles un plazo de Diez (10) días hábiles, a objeto de que comparezcan ante la Oficina de la Comisario Residente del Hipódromo Nacional del Zulia “Santa Rita”, a exponer los hechos y presenten las pruebas que estimen pertinentes, a partir del Viernes Diecisiete (17) de Octubre del presente año, en horario comprendido de (8:00am a 2:30pm). DESELE ENTRADA, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

NOTA ESPECIAL SEGUNDA: La Junta de Comisarios del Hipódromo Nacional del Zulia, actuando de conformidad con los Artículos 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con lo dispuesto en el articulo 18 del Reglamento Nacional de Carreras, y vistos los Informes Presentados por los ciudadanos GERARDO SIMANCAS, titular de la cedula de Identidad Nº 17.804.604, en su condición de Jinetes de Caballos Pura Sangre de Carreras, de fecha Quince (15) de Octubre de 2008 y por el ciudadano JESUS CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.684.295, en su condición de Propietario del Ejemplar QUEEN CLUBS, de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2008, procede a la Apertura de la AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA, signada bajo el número 34-2008, dirigida al ciudadano GERARDO SIMANCAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.804.604, en su condición de Jinete de Ejemplares Pura Sangre de Carreras, por la presunta CONDUCCIÓN IRREGULAR DEL EJEMPLAR QUEEN CLUBS Nº 10, el cual participó en la Novena (9º) carrera, de la Reunión Nº 52, de fecha Quince (15) de Octubre del 2008, en la cual se evidencia presuntamente, una trasgresión a la norma contenida en el articulo 251 del Reglamento Nacional de Carreras, vale mencionar, “LOS JINETES ESTÁN OBLIGADOS A CONDUCIR SUS EJEMPLARES, EN FORMA TAL QUE DEMUESTREN, OSTENSIBLEMENTE, SU EMPEÑO EN GANAR Y SERÁN DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE QUE ESTE REQUISITO SE CUMPLA”. Y el cual establece una pena de UN (01) AÑO. A tal efecto, la Junta de Comisarios, con el fin de esclarecer los hechos y establecer responsabilidades personales a que haya lugar, de conformidad con el Artículo 49, Numerales 1 y 3 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 7, 9, 10, 47, 48, 51,53 y 73 de la Ley de Orgánica de Procedimientos Administrativos, y con los Artículos 5, 14, 17, 18, 251 y 351 del ACUERDA PRIMERO:

Formar y sustanciar la presente causa en virtud de lo establecido en el Articulo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; En consecuencia, recábense todos los documentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos narrados y referidos supra; tómense las entrevistas y declaraciones que se consideren pertinentes; practíquense todas las gestiones y diligencias conducentes a determinar o desvirtuar la veracidad de los hechos alegados; y determínese la procedencia o no de sanciones de acuerdo a lo contemplado en el Ordenamiento Jurídico Vigente. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación de la Apertura de este procedimiento a los ciudadanos: JESUS ERNESTO CHAVEZ, en su condición de Propietarios, GERARDO SIMANCAS, en su condición de Jinetes, plenamente identificados y a los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ Y MIGUEL ROMERO, en su condición de Capataces, a fin de hacer de su conocimiento la Apertura de la Investigación Administrativa otorgándoles un plazo de Diez (10) días hábiles, a objeto de que comparezcan ante la Oficina de la Comisario Residente del Hipódromo Nacional del Zulia “Santa Rita”, a exponer los hechos y presenten las pruebas que estimen pertinentes, a partir del Viernes Diecisiete (17) de Octubre del presente año, en horario comprendido de (8:00am a 2:30pm). DESELE ENTRADA, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

NOTA ESPECIAL TERCERA: La Junta de Comisarios del Hipódromo Nacional del Zulia “Santa Rita”, actuando de conformidad con los Artículos 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con lo dispuesto en el articulo 18 del Reglamento Nacional de Carreras, vistos los informes presentados por los ciudadanos ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.846.530, en su condición de Oficial de Seguridad de la empresa SEGUJOSCA, y ASNEIRO FUENMAYOR titular de la cedula de identidad N° 18.573.724, en su condición de Jinete de Caballo Pura Sangre de Carrera, procede a la Apertura de la AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA, signada bajo el número 35-2008, dirigida al ciudadano ASNEIRO FUENMAYOR, en virtud de las IRREGULARIDADES ocurridas durante la celebración de la Reunión 52 de fecha Quince (15) de Octubre de 2008, en el Paddock de Ensillaje y en el Recinto de Jinetes, por la presunta infracción del Articulo 347 Ordinal 4° del Reglamento Nacional de Carreras, el cual establece “…SERÁ SANCIONADO CON SUSPENSIÓN DE UNO (01) A SEIS (06) MESES… LOS HECHOS O ACTOS QUE MENOSCABEN O ATENTEN CONTRA EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LAS CARRERAS…”. A tal efecto, la Junta de Comisarios, con el fin de esclarecer los hechos y establecer responsabilidades personales a que haya lugar, de conformidad con el Artículo 49, Numerales 1 y 3 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 7, 9, 10, 47, 48, 51,53 y 73 de la Ley de Orgánica de Procedimientos Administrativos, y con los Artículos 5, 14, 17, 18, 29, 347 ordinal 4° y 351 del Reglamento Nacional de Carreras, ACUERDA PRIMERO:

Formar y sustanciar la presente causa en virtud de lo establecido en el Articulo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; En consecuencia, recábense todos los documentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos narrados y referidos supra; tómense las entrevistas y declaraciones que se consideren pertinentes; practíquense todas las gestiones y diligencias conducentes a determinar o desvirtuar la veracidad de los hechos alegados; y determínese la procedencia o no de sanciones de acuerdo a lo contemplado en el Ordenamiento Jurídico Vigente. SEGUNDO: Librar Boleta de Notificación de la Apertura de este procedimiento a los ciudadanos: ANTONIO PEREZ, ASNEIRO FUENMAYOR a fin de hacer de su conocimiento la Apertura de la Investigación Administrativa otorgándoles un plazo de Diez (10) días hábiles, a objeto de que comparezcan ante la Oficina de la Comisario Residente del Hipódromo Nacional del Zulia “Santa Rita”, a exponer los hechos y presenten las pruebas que estimen pertinentes, a partir del Viernes Diecisiete (17) de Octubre del presente año, en horario comprendido de (8:00am a 2:30pm). DESELE ENTRADA, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.-

Resoluciones comisarios de Santa Rita

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