SUSPENDEN A ENTRENADOR

REUNIÓN No. 52 MIERCOLES 15.10.08 SEGUNDA PÁGINA

NOTA ESPECIAL PRIMERA: LA JUNTA DE COMISARIOS DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE SANTA RITA, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Y CON EL REGLAMENTO NACIONAL DE CARRERAS, una vez analizado el contenido de las entrevistas que corren insertas en el expediente, signado bajo el Numero 27-2008, así como el contenido del Acta que deja constancia del resultado de la contra-experticia, el cual resulto Positivo a la Sustancia de uso Prohibido, DERIVADO PROMACINICO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 299, 300 literal “c” en concordancia con el articulo 301 numeral 3 del Reglamento Nacional de Carreras, y una vez esgrimidos los fundamentos constitucionales, legales y sub-legales, relacionados con la Investigación Administrativa dirigida al ciudadano HECTOR RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.282, ACORDO PRIMERO:

Suspender al ciudadano HECTOR RINCON, plenamente identificado en actas, del ejercicio de su oficio como Entrenador de Caballos Pura Sangre de Carreras, en todos los Hipódromos adscritos al Instituto Nacional de Hipódromos, por el término de TRES (03) MESES, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, POR HABER INCURRIDO EN LA CONDUCTA TIPIFICADA EN LOS ARTÍCULOS 299, 300 LITERAL “C”, Y 301 NUMERAL 3; SEGUNDO: Librar Boleta de Notificación al ciudadano, HECTOR RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.282, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 73 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ; TERCERO: Publicar la presente decisión, en la Resolución, correspondiente a la Reunión 52, de fecha Quince (15) de Septiembre de 2008; CUARTO: Participarle al entrenador HECTOR RINCON, anteriormente identificado, que de considerar lesionado en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrá interponer contra la presente decisión, Recurso de Reconsideración por ante la Junta de Comisarios del Hipódromo Nacional del Zulia, dentro del plazo de los ocho (8) días continuos, contados a partir de la fecha de su notificación, conforme a lo establecido en el Artículo 353 del Reglamento Nacional de Carreras y posteriormente Recurso Jerárquico por ante la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, dentro de un plazo de quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, conforme a lo establecido en el Artículo 354 de Reglamento Nacional de Carrera. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. En Santa Rita a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2008.

Resoluciones Comisarios Santa Rita

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